Donde Votar 2017

¿Qué es el Registro de Infractores al deber de votar 2017? El Registro de Infractores al deber de donde votar quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. El registro de infractores al deber de votar es confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto. ¿Cuando se publicará el registro de infractores al deber de votar 2017? La publicación del Registro de Infractores al deber de votar, será publicado por La Justicia Nacional Electoral luego de los 60 días de la elección, una vez que termine el plazo para que los electores justifiquen la no emision del voto. Para las Elecciones PASO 2013: Para el caso de las Elecciones Primarias del 11 de agosto de 2013 el registro de infractores estará disponible a partir del 12 de octubre de 2013. Para las Elecciones Nacionales 2013: Para el caso de las Elecciones Legislativas Nacionales del 27 de octubre de 2013 el registro de infractores estará disponible desde el 15 de febrero de 2015, debido a que la CNE extendió el plazo para justificar la no emisión del voto de las elecciones nacionales hasta el 14 de febrero de 2015. ¿Donde consultar si estoy como infractor al deber de votar? Podés consultar vía internet si es usted infractor al deber de votar en el siguiente link: CONSULTA ONLINE - REGISTRO DE INFRACTORES En la misma consulta habrá un link para imprimir la boleta de pago para la multa por no haber votado en el 2017. Reclamos por estar en el Registro de Infractores Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en el Registro de Infractores: » Por Internet en el mismo sitio web » Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral( Av. L.N. Alem 232 de 7.30 a 15.30 hs) o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro. Para averiguar los medios de contacto con las secretarias electorales haga CLIC AQUI ¿Cuál es el monto de la multa? El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales del 27 de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). ¿Cuál es el destino de la multa? El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior. ¿Qué debe hacer el elector si figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó? Si el elector concurrió a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel. ¿Qué debe hacer el elector si le entregaron un troquel que corresponde a otra persona? Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel para votar 2017 que corresponde a otra persona, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea. ¿Qué consecuencias tiene ser infractor? Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año. ¿Cómo se paga la multa? Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual). Quienes opten por pagar la multa a través del Banco de la Nación Argentina, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de Internet(desde la página que anteriormente mencionamos) y concurrir personalmente a una sucursal del Banco de la Nación Argentina para abonar en efectivo el monto de la multa. En el caso de optar por otros medios de pago, el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en caso. Esta modalidad esta habilitado al momento de consultar el registro de infractores. ¿Cómo demuestra el infractor que regularizó su situación mediante el pago de la multa por no votar 2017? Si el infractor hubiese pagado la multa a través del Banco de la Nación Argentina, podrá concurrir al organismo público que se lo requiera con la boleta pagada para demostrar que regularizó su situación o bien esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores. Es conveniente que el elector conserve la constancia de pago hasta tanto se actualice su situación en el Registro de Infractores. En el caso de que se hubiese utilizado otra vía de pago, el infractor deberá esperar que transcurran los dos días hábiles para que se actualice la información en la consulta y luego imprimir la constancia de no inclusión en el Registro de Infractores. ¿El infractor puede votar en otras elecciones? Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos donde votar 2017. Mientras no regularicen su situación, los infractores no pueden, en cambio, realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año. Si un elector no figura en el Registro de Infractores, ¿significa que votó? No, el hecho de que un elector no aparezca en el Registro de Infractores no necesariamente significa que votó. En efecto, existen varias casos en los que un elector, pese a no haber votado, puede estar excluido del Registro de Infractores. Por ejemplo, los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años, no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con aquellos electores que no hubiesen votado pero justificaron la no emisión del voto. En este caso, tampoco aparecerán como infractores en dicho Registro. Tampoco figurarán como infractores aquellos que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral, personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral. En la mayoría de estos casos, la justificación de la no emisión del voto no la realizan personalmente los involucrados sino los organismos para los cuales se desempeñan.

 

Padron 2017

NUEVOS PADRONES ELECTORALES 2017

A través de una acordada extraordinaria firmada el 09/04/2017, la Cámara Nacional Electoral –integrada por los jueces Alberto Dalla Vía, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- aprobó el formato del modelo de padrón especial para autoridades de mesa que se utilizará en las elecciones primaras y generales de este año.

En la resolución el tribunal advierte que mediante las leyes 25.671, 26.744 y 26.774 se introdujeron diversas modificaciones al Código Electoral, que tienen “directa incidencia en la conformación del material y documentación electoral del padron 2017 que la justicia nacional electoral debe remitir a cada mesa receptora de votos”.

Entre esos cambios está el reemplazo del sello que se asentaba en el DNI del votante por la entrega de una “constancia de emisión del voto”.

Asimismo, la acordada señala la posibilidad de incorporar la fotografía de los electores, en la medida en que se disponga de la tecnología necesaria que permita su fiscalización y validación para su asiento en el Registro Nacional de Electores.

“No obstante ello podrá, en cualquier caso, autorizarse su implementación a modo de prueba piloto para el proceso electoral en curso del padron 2017, siempre que por la calidad y cantidad de las fotografías disponibles en la base de datos de novedades registrales ello resulte justificado, ya sea para todo el país o para alguna circunscripción electoral específica”, agrega.

También la acordada aprueba los modelos de padrón 2017 para fijar en la pared para consulta de los electores (Anexo II), el padrón auxiliar para el uso del vocal o los fiscales (Anexo III) y el padrón provisional (Anexo IV).